Todo acto de fuerza que se ejerce en contra de la libertad de las personas es condenable, y mucho más, si existe una situación de superioridad de una parte hacia la otra. Las instituciones oficiales deben situarse siempre al lado de la víctima y perseguir con saña al verdugo. Situarse al lado de la víctima ofreciéndole los medios necesarios para su protección y defensa. Una vez denunciada la situación, se debe de actuar con rapidez en el conocimiento de la causa o causas de la misma, así como de las circunstancias que la motivan, y con contundencia atajar las posibles consecuencias peligrosas que se puedan presentar. Se deben de agotar los medios de concordia entre las partes siempre vigilados y controlados por los agentes intervinientes, que deben de informar de la situación de riesgo o no que suponga la situación estudiada para una de las partes. Demostrada está, se actuará de manera eficaz protegiendo a la parte más débil y apartando al posible agresor, sobre el que recaerá el peso de la ley sin ningún tipo de beneficios, en caso de incumplimiento.
En el caso de una mujer maltratada o con riesgo de maltrato, está debe de estar siempre al amparo de las fuerzas de seguridad y su maltratador, vigilado para evitar una posible agresión. Las leyes deben de ser severas contra todo tipo de violencia injusta, y caer de forma rigurosa y sin paliativos sobre el agresor, sin darle ningún tipo de tregua.
EL CDS ESTÁ AL LADO DE TODAS LAS PERSONAS QUE SUFRAN VIOLENCIA DE GÉNERO.
EL CDS OFRECERÁ PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS AGREDIDAS. JUSTICIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS Y APLICACIÓN INTEGRA DE LA CONDENA EN SU CASO. PARA ELLO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EL PODER DE LA ADMINISTRACIÓN, LA EFICACIA DE LAS FUERZAS DEL ORDEN Y LA JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES.
martes, 16 de marzo de 2010
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